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La Fiscalía General del Estado ha publicado una Circular acerca de un tema que está muy de actualidad en el mundo empresarial. Se trata de la Circular 1/2016 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
El documento abarca numerosas cuestiones que se derivan de la importante modificación del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, que iremos desgranando y analizando en este blog.
Vamos a empezar abordando en este post, una de ellas que resulta especialmente llamativa: la delimitación de funciones y, por extensión, la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento (por fin, se ha traducido) o también llamado Compliance Officer.
Según el artículo 31 bis del Código Penal, este órgano tiene atribuida la función de supervisión del cumplimiento normativo por parte de la empresa y podrá estar formado por una o varias personas, que deberá contar con la suficiente formación y autoridad.
Dependiendo del tamaño de la empresa, esta figura puede ser un órgano interno de la persona jurídica, a fin de que controle el funcionamiento y cumplimiento interno de las exigencias legales en materia penal que la empresa debe respetar.
El apartado 5.4 de la circular trata de arrojar luz en algunos aspectos que hasta ahora eran objeto de debate entre los especialistas en la materia:
Por último, respecto de la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento señala que, por un lado, puede mediante una actuación delictiva u omisión del control del subordinado, transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica (conforme al art. 31 bis.1.a, dada su inclusión entre las personas que ostentan facultades de organización y control dentro de la organización); y, por otro lado, puede él mismo resultar, a consecuencia de la omisión, penalmente responsable del delito cometido por el subordinado.
Existen teorías de algunos especialistas que sostienen que la responsabilidad del Oficial de cumplimiento nunca será penalmente directa y hablan más bien de una responsabilidad civil por infracción de la “lex artis” en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, la Fiscalía Genera del Estado lo tiene claro: el Oficial puede responder penal y directamente por los delitos en los que incurra la sociedad.
Por todo ello, la Circular ha mitigado algunos de los interrogantes que rodean esta materia. Al respecto, será interesante comprobar lo que establecerá la primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de una persona jurídica.
Actualmente dicha resolución se encuentra en fase de redacción. Su ponente, el magistrado de la Sala Segunda, D. José Manuel Maza, sin dar pistas al respecto, dejó claro en una conferencia reciente impartida en Alicante, que él mismo había experimentado un cambio en los últimos años, pasando de creer que las personas jurídicas no podían delinquir, a ser un firme defensor de la plena responsabilidad penal de las empresas. Estaremos atentos y lo contaremos.
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Dudo que.
Funciona excelente !!!!!! Gracias
Lo siento, pero, en mi opinión, se cometen errores. Escríbeme por MP.