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RESPUESTA. El art. 19.3 dela Ley de Propiedad Horizontal establece un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión,exclusivamente para cerrar el acta con las firmas del Presidente y de Secretario,pero no para remitir la misma a los distintos propietarios.
Es decir, laley no determina plazo alguno para la comunicación del acta,aunque razones de prudencia indican que tal remisión deberá efectuarseuna vez firmada y cerrada aquélla, salvo que alguna causa pudiese justificarel retraso.
Debe recordarse por último que esta notificaciónha de hacerse utilizando el sistema del art. 9 h), pudiendo llegar a bastar, porlo tanto, con la colocación de un ejemplar del acta en el tablónde anuncios de la Comunidad para que sirva de comunicación a todos lostitulares que no les haya llegado por la vía ordinaria.
Temasvinculados: Notificación de actas de la Junta -reunión de propietarios.Plazos notificación, envío, remisón del acta. Publicidadde las actas.
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